La convención internacional para proteger a los derechos de niños, niñas y adolescentes se la firmaron en 1989. Era parte de una carta extensiva perteneciendo a los derechos de humanos en todo el mundo, diseña Naciones Unidas. Luego ha añadido dos protocolos para expandir el área que cubre la convención. Estos dos protocolos son 1) la prohibición específica de tráfico de niños y de prostitución de menores; y 2) una prohibición contra el uso de niños como soldados en guerra(1). Noruega se la firmó en 1989 y la ratificó en 1991 con implementación desde 1.1.1992(2). También los dos protocolos se los firmó y ratificó como adición a la ley que estableció con la convención.

El estado bienestar funciona bien en Noruega. Con esto intento relatar que está gravado en la población que también los niños, niñas y adolescentes (niños) tienen sus propias voces en la comunidad política tanto como en un contexto social. Si no cumplido completamente todo el tiempo, la opinión de éstos se escucha a través de la sociedad, y cuidan fuertemente a los niños para que no se usurpen la susceptibilidad de ellos a hacer cosas que no quieren o tampoco los involucran en asuntos que no les sirven bien. Además, los derechos de los niños son institucionalizados por el gobierno del país, así que los niños que les pasan algo estarían cuidados por el estado y organizaciones estatales que existen con función específica a intervenir en relaciones familiares, educacionales, o cualquier otra relación.

Lo que se distingue particularmente de otros partes del mundo en Noruega es el derecho a ser considerado humano más que niño. Ese derecho, decreto por la convención internacional de las Naciones Unidas, se manifiesta políticamente en Noruega por lo que se llama ‘Consejo de la Juventud’, que ciertamente no tiene el mismo poder que las municipalidades de las cuales se dependen, pero tienen una voz directa al hecho de decisiones locales. Es cierto decir, entonces, que en Noruega están cuidadosamente implementados los derechos de niños. En esa manera sí funciona el estado de Noruega. En ese trabajo voy a investigar el funcionamiento del estado con Argentina como sujeto; esto con foco especial en la relación entre el nivel nacional y el nivel provincial en tratar los derechos de niños.

En 1989, con muchos otros países, Argentina firmó la convención internacional de los derechos de niños. Sin embargo, no era hasta 1998 que la Ciudad Autónoma Buenos Aires, como la primera organización federal, estableció la ley provincial que decretó los derechos de los niños. En 2005 la nación hizo lo mismo en establecer una ley que decreta los derechos de los niños para todas las provincias. No obstante, las provincias tienen que establecer sus propias leyes para que puedan implementar los derechos que decretó la convención internacional. Por ser estado federal, esa forma de regulación del estado, aunque tempera el poder estatal, también causa dilaciones en la implementación de leyes como ésta y parecidas.

Noruega, como una monarquía unitaria, no tiene ese problema. Cuando ratificó la convención de derechos humanos en 1991, esto automáticamente estableció una ley que directamente implementó la convención como ley nacional. Además, la ley nacional delibera la ley para todo el país porque no hay provincias autónomas. Aunque las provincias tienen unos aspectos de autonomía en ciertos hechos que pertenecen directamente o a la provincia o al financiamiento de las municipalidades, en la relación con la ley somos todos iguales. Cuando también ratificó los protocolos que vinieran más tarde, estos se convirtieron a enmiendas a la ley. Luego han hecho otras leyes que elaboran como se protegen los derechos de los niños en práctico; es decir que en la situación que haría una intervención de lo familiar, escolar, o de lo social hay ciertas reglas que regula el conducto de esto.

Las leyes, de la nación y de la Ciudad Autónoma, disponen de casi todas las mismas estipulaciones entre sí, mostrando que la ley de la nación se estableció con la de la Ciudad Autónoma en mente. La gran diferencia, sin embargo, se nota en la ley 114 que elabora, primero, las políticas públicas de protección integral y, segundo, las autoridades de aplicación(3). Aunque la ley nacional 26.061 también trata las medidas de protección y los órganos administrativos(4), el establecimiento de puestos distintos con obligaciones específicas que se establece en la ley 114 no existe en la ley nacional. Además, por diferencia de los sistemas, la ley nacional con constancia trata no sólo el nivel nacional, sino también el nivel federal y con ciertas provisiones para las provincias. La diferencia más notable entre las dos leyes, la nacional y la de la Ciudad Autónoma, es que la del gobierno de Buenos Aires estipula el establecimiento de las organizaciones físicas de las Defensorías Zonales(5) que últimamente depende en el Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Esa estructura física se manifieste en el hecho de políticas para la Ciudad Autónoma. Aunque sea en el mundo teórico, el Consejo tiene muchas organizaciones que depende en ello. Estas organizaciones cumplen varias posiciones en el práctico para la ciudad. Ese régimen de la estructura política funciona, en teoría, muy bien, porque las organizaciones dependen en el cuerpo político, así que la línea se mantiene directa entre los dos lados del gobierno. Por mantener una conversación entre los dos, y también quedarse, muchas veces, en el mismo edificio, se pueden tratar los problemas que surgen entre lo práctico y lo teórico directamente.

No obstante, no funciona siempre así. Lo práctico se hace en la ciudad más que en una oficina, y aunque muchas veces la administración se queda al lado del Consejo, los problemas también se encuentran en la calle más que en la oficina. Como unas de las tareas del Consejo, entonces, es contestar los desafíos que surgen en una manera práctica por la política teórica. Esto se ve en la interpretación completa, entera y correcta de las leyes, al mismo tiempo que funciona como un proceso de aprendizaje para el Consejo en que se distingue los problemas que tendría en implementar las leyes.

De todos modos, el Consejo cumpla otras tareas también que no están directamente relatadas a los chicos en la calle. Los niños que viven en la calle, o que están empleados como trabajadores no están solos en necesitar una ayuda en realizar sus derechos. Hay también muchos casos de maltrato, abuso o violaciones en las vidas familiares de niños. Por eso, el Consejo dirige varios programas y servicios que trata directamente o indirectamente los varios casos y desafíos que surgiría. Entre ellos están el Consultorio Móvil, Nuestros Derechos, Nuestras Vidas, Ciudad Amiga de los Niños, Línea 102, Guardia Permanente, las Defensorías Zonales, el Registro de ONG’s y la división para Derechos Internacionales(6).

En la situación de los niños en Argentina en términos de escolarización, pobreza y vivienda en hogares con Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) se nota que en la Ciudad Autónoma tiene niveles más altos de estándar de vida en comparación con otras provincias como podemos esperar por ser el centro urbano principal. Las provincias que sufren especialmente los indicadores mencionados son Misiones y Santiago del Estero, y en unos casos Salta y Tucumán. El sur, aunque sobre todo no tan desarrollado como la Ciudad Autónoma, según éstas indicaciones, tiene un estándar más alto que el norte. A partir de estas observaciones, vemos que el país como entidad está en un estado de desarrollo y que está mejorando. En comparación con 1981, el año 2001 calcula con niveles 10% más bajos en la población que vive en hogares con NBI. El cambio más radical encontramos afuera de la Ciudad Autónoma, que ya tenía niveles muy bajos en 1981. Es decir que lo que cambia la porcentaje al nivel nacional ocurre en provincias como Neuquén y Catamarca con un cambio de 23.8% y 21.1% respectivamente. Sin embargo, las provincias con niveles más bajos en 2001 eran Chaco y Formosa con más que 33.0% de la población viviendo en hogares con NBI.

La última estadística sobre la pobreza de menores de 14 años se hicieron en el primer semestre de este año, 2006. Se la hacen por 28 aglomerados urbanos, regiones estadísticas y agrupamientos por tamaño. De los casi 5.5 millones de menores en el país entero (con una población que se considera urbana de 23.5 millones personas), casi 47% entra en la estadística como pobres. Sobre todo, si comparamos Gran Buenos Aires con los aglomerados del interior los niveles de pobreza son casi iguales con casi 50% menores pobres. Sin embargo, la Ciudad Autónoma con sus 475,000 menores calcula con sólo 24% pobreza, mientras que en los partidos del conurbano es 50%. Las regiones varían mucho, con las peores condiciones en el Nordeste con más que 65% pobreza entre menores, incluido Gran Resistencia en que 70,000 de los 101,000 menores son pobres. La estadística refuerza la impresión que el sur tiene niveles más bajos de pobreza que el norte.

En términos de escolarización se han hecho buen trabajo en todo el país. La porcentaje de escolarización en 2001 se quedó en 91.5% de los niños. Casi todos (98.1%) asisten la primaria, mientras que sólo 81.5% asisten la secundaria. No existe una diferencia estadísticamente significante entre las provincias si consideramos la primaria, con todas con más que 94% de asistencia. Las diferencias se nota mucho más en la secundaria en la cual sólo Tierra del Fuego tiene niveles más altos que 90% (93.7%). Otra vez son las provincias en el norte que sufren los niveles más bajos, Misiones tiene sólo 69.2% de asistencia de la secundaria, con Chaco, Corrientes y Tucumán no muchos mejores. Santiago del Estero era la provincia con niveles más bajos del país en 2001 con 65% de escolarización en la secundaria. Sobre todo, en los dos niveles, la Ciudad Autónoma, con la excepción de Tierra del Fuego tenía los niveles más altos con casi 95% de escolarización total(7).

Hay ciertos problemas en usar las estadísticas como evaluación de lo que hemos visto políticamente. Primero, la cuestión de la población es importante. Aunque noté que el sur parece mejor desarrollado que el norte, con la excepción obvia de la Ciudad Autónoma Buenos Aires, esa parte del país también tiene una población mucho más baja en cantidad que el norte. En tierra del fuego vivía en 2001 100,000 personas de un total de casi 36 millones en el país entero. Desde la provincia de La Pampa hasta Tierra del Fuego no existe ni una provincia con más que un millón personas, aunque extiende más que la mitad del país, mientras que la CABA, Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, Mendoza, Salta, Santa Fe, Tucumán todas tienen millones de personas. Segundo, en comparación con la CABA, casi todas las provincias tienen niveles menos ‘desarrollados’. Aunque esto sí importa mucho en lo que estamos tratando de evaluar, sea incorrecto comparar todos los indicadores con la CABA porque como la ciudad más importante del país y centro urbano principal naturalmente tiene recursos superiores que todas las otras provincias juntas.

Sin embargo, es el asunto de recursos que se nota cuando considere las estadísticas, que aparentemente la CABA, y en unos casos la provincia Buenos Aires tiene niveles mucho más altos que lo demás. En términos del funcionamiento del estado esto sí importa porque si el estado tiene responsabilidad para todo el país es su obligación de extender su mano hasta el interior tanto como los áreas inmediatamente arrodeando la capital del país. Los derechos de los niños están fuertemente cuidados en la CABA por organizaciones como el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, pero también en el nivel nacional por la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Sin embargo, con el decreto como país federal, las provincias no siempre beneficia del nivel nacional, sino sufren de la falta de recursos del estado hacia los gobiernos de las provincias, y consecuentemente también sufre los servicios, programas y organizaciones de derechos humanos. Esto no es decir que siempre se los maltrata ni en el gobierno ni en el nivel personal/familiar, sino que no existe ni la posibilidad de monitoreo, ni la voluntad de mantener estos derechos.

Finalmente, en la CABA sí existen los recursos y la voluntad, así que tiene niveles más bajos que las otras provincias de pobreza de menores, de hogares con NBI y niveles más altos de escolarización. Para un estado en un proceso fuerte de modernización es importante que empieza en un lugar u otro, y me parece que en la mayoría de los casos de países desarrollados también empezara en la capital. Por eso, no hay que denunciar el progreso que sí han logrado en la capital, sino estimular la extensión de este en las provincias que no logra el estado en ese momento. La conclusión entonces sea que el funcionamiento del estado en extiende hacia las fronteras; se concentra en el centro del país: Buenos Aires.

Notas al final:

(1) http://www.ohchr.org/spanish/law/crc.htm Convención de los Derechos del Niño

(2) http://www.lovdata.no/all/nl-19990521-030.html En noruego, leyes vigentes

(3) Ley 114 de la Ciudad Autónoma Buenos Aires Titulo III

(4) Ley 26.061 de la Nación Titulo III y IV

(5) Opcit. Titulo IV Capítulo Segundo

(6)http://www.infanciayderechos.gov.ar/files/home_prog.php

(7) Toda la estadística del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina http://www.indec.mecon.gov.ar/

Bibliografía:

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
http://www.infanciayderechos.gov.ar

Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina
www.indec.mecon.gov.ar

Ley 114 de la Ciudad Autónoma Buenos Aires

Ley 26.061 de la Nación. República Argentina

Lovdata.no
www.lovdata.no

Organización de las Naciones Unidas. Convención de los Derechos del Niño
www.un.org

Joachim Skyaasen